LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO DEL IMPORTE ESCRITO EN CIFRAS Y EN PALABRAS - APARICIÓN DE VARIAS CIFR
Artículo 637
INDICACIÓN DE LA PERSONA QUE SE ESTA AVALANDO
En el aval debe indicarse la persona avalada. A falta de indicación quedarán garantizadas las obligaciones de todas las partes en el título.