LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO III. DE LOSCAPÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 620
VALIDEZ IMPLÍCITA DE LOS TÍTULOS VALORES
Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma. La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.