LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO DE PATENTE - PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO. Si no hubiere observacioCAPÍTULO II. SIGNOS DISTINTIVOSSECCIÓN III. MARCAS COLECTIVAS
Artículo 598
REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS
El Estado, sus entidades descentralizadas, las asociaciones gremiales, los sindicatos y cualquier grupo de productores o comerciantes, con miras a su interés general o a favorecer el desarrollo de las actividades de sus miembros, podrán registrar marcas colectivas de productos o de servicios.