LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO DE PATENTE - PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO. Si no hubiere observacioCAPÍTULO II. SIGNOS DISTINTIVOSSECCIÓN II. MARCAS DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS
Artículo 594
ESTIPULACIONES SOBRE CALIDAD ESTABLECIDA EN LOS CONTRATOS DE LICENCIAS Y RESPONSABILIDADES ANTE TERCEROS
El contrato de licencia contendrá estipulaciones que aseguren la calidad de los productos o servicios producidos o prestados por el beneficiario de la licencia. El titular de la marca ejercerá control efectivo sobre dicha calidad y será solidariamente responsable frente a terceros por los perjuicios causados. A petición de cualquier persona o de oficio, la oficina encargada del control de normas y calidades tomará las medidas adecuadas para garantizar dicha calidad e impondrá las sanciones que fueren del caso.