LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO DE PATENTE - PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO. Si no hubiere observacioCAPÍTULO II. SIGNOS DISTINTIVOSSECCIÓN II. MARCAS DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS
Artículo 589
RECURSO CUANDO SE NIEGA EL REGISTRO DE UNA MARCA
Si la Oficina de Propiedad Industrial considera que la marca solicitada no puede registrarse, lo hará saber al solicitante quien, en el término de treinta días, deberá exponer las razones que sustentan su solicitud. Vencido el término, la Oficina decidirá de conformidad con los hechos que aparezcan en el expediente. El funcionario que trámite la solicitud podrá allegar de oficio toda clase de información.