Artículo 57
Artículo 57
PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO . ( Modificado por el Art. 26 de la Ley 2195 de 2022 ). En los libros de comercio se prohíbe:
1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos;
5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos;
6. Crear cuentas en los libros contables que no cuenten con los comprobantes y soportes correspondientes;
7. No asentar en los libros contables las operaciones efectuadas;
8. Llevar doble contabilidad, es decir, llevar dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos;
9. Registrar en los libros contables operaciones de manera inadecuada, gastos inexistentes o pasivos sin la identificación correcta;
10. Utilizar documentos falsos que sirvan de soporte a la contabilidad, y
11. Abstenerse de revelar partidas en los estados financieros, sin la debida correspondencia con las cuentas asentadas en los libros de contabilidad. Norma Anterior Texto Anterior En los libros de comercio se prohíbe: 1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren; 2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos; 3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere; 4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y 5) Modificado por el art. 174, Decreto Nacional 019 de 2012 . Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.