LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO I. EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIOCAPÍTULO II. OPERACIONES SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Artículo 533
ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO Y ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo, anticresis y cualesquiera operaciones que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanciones que se indican en el artículo 526.