LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO I. EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIOCAPÍTULO II. OPERACIONES SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Artículo 531
INEXACTITUD DE LIBROS DE CONTABILIDAD EN LA ENAJENACIÓN
Si la enajenación se hiciere con base en los libros de contabilidad y en éstos resultaren inexactitudes que impliquen un menor valor del establecimiento enajenado, el enajenante deberá restituir al adquirente la diferencia del valor proveniente de tales inexactitudes, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar. La regulación de la diferencia de valor y de los perjuicios se hará por peritos. Esta acción prescribe en seis meses.