LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO I. EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIOCAPÍTULO I. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y SU PROTECCIÓN LEGAL
Artículo 523
SUBARRIENDO Y CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato. El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación. La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador {o sea consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio}.