LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO I. EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIOCAPÍTULO I. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y SU PROTECCIÓN LEGAL
Artículo 517
ENAJENACIÓN FORZADA EN BLOQUE O UNIDAD ECONÓMICA
Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos. En la misma forma se procederá en caso de liquidaciones de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de particiones de establecimientos de que varias personas sean condueñas.