LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eTÍTULO X. DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Artículo 511
RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPE NO GESTOR
La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido en carácter oculto del partícipe. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-790 de 2011.