LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eTÍTULO IX. DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO
Artículo 502
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD
La declaración judicial de nulidad de la sociedad no afectará los derechos de terceros de buena fe que hayan contratado con ella. Ningún tercero podrá alegar como acción o como excepción que la sociedad es de hecho para exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones. Tampoco podrá invocar la nulidad del acto constitutivo ni de sus reformas.