LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eTÍTULO VIII. DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
Artículo 492
PROCESOS CONCURSALES
A las personas naturales o jurídicas extranjeras con negocios permanentes en Colombia se les aplicará, según fuere el caso, el régimen de concordato preventivo, liquidación administrativa o quiebra.