LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eTÍTULO VIII. DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
Artículo 490
MEDIDAS PARA LA DISMINUCIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA - RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL
Cuando la Superintendencia compruebe que el capital asignado a la sucursal disminuyó en un cincuenta por ciento (50%) o más, requerirá al representante legal para que lo reintegre dentro del término prudencial que se le fije, so pena de revocarle el permiso de funcionamiento. En todo caso, si quien actúe en nombre y representación de la sucursal no cumple lo dispuesto en este artículo, responderá solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice desde la fecha del requerimiento. (Artículo derogado por el Parágrafo 2 , del Art. 4 de la Ley 2069 de 2020)