LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eTÍTULO VIII. DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
Artículo 479
PROTOCOLIZACIÓN DE REFORMAS Y ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LA SUCURSAL
ENVÍO DE COPIAS A SUPERINTENDENCIA . Cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acordó emprender negocios en el país sean modificados, se protocolizará dicha reforma en la notaría correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia, enviándose copia a la respectiva Superintendencia con el fin de comprobar si se mantienen o varían las condiciones sustanciales que sirvieron de base para la concesión de permiso.