LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eTÍTULO VII. DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
Artículo 468
APLICACIÓN DE DISPOSICIONES EN LO NO PREVISTO
En lo no previsto en los artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter legal, se aplicarán a las sociedades de economía mixta, y en cuanto fueren compatibles, las demás reglas del presente Libro.