LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eTÍTULO VII. DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
Artículo 463
APORTES ESTATALES EN LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado también podrá aportar concesiones.