LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eTÍTULO VII. DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
Artículo 461
DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.