LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eCAPÍTULO IV. BALANCES Y DIVIDENDOSSECCIÓN II. REPARTO DE UTILIDADES
Artículo 456
MANEJO DE PÉRDIDAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.