LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eCAPÍTULO IV. BALANCES Y DIVIDENDOSSECCIÓN II. REPARTO DE UTILIDADES
Artículo 454
INCREMENTO EN EL PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales excediere del ciento por ciento del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir la sociedad conforme al Artículo 155, se elevará al setenta por ciento.