LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eCAPÍTULO III. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓNSECCIÓN III. REPRESENTANTE LEGAL
Artículo 442
CANCELACIÓN DE REGISTRO ANTERIOR DE REPRESENTANTE LEGAL CON NUEVO NOMBRAMIENTO
Las personas cuyos nombres figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-621 de 2003, en los términos de la consideración jurídica número 11 de la Sentencia.