LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones eCAPÍTULO III. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓNSECCIÓN I. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo 424
CONVOCATORIA A LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
Toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Tratándose de asamblea extraordinaria en el aviso se insertará el orden del día. Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco días comunes.