LIBRO DE REGISTRO . La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones e
Artículo 418
PERTENENCIA DE LOS DIVIDENDOS PENDIENTES
Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarán en la misma carta.