LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA . LaTÍTULO VI. DE LA SOCIEDAD ANÓNIMACAPÍTULO II. LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMASECCIÓN V. NEGOCIACIÓN DE LAS ACCIONES
Artículo 409
IMPEDIMENTO DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES
No podrán ser enajenadas las acciones cuya inscripción en el registro hubiere sido cancelada o impedida por orden de la autoridad competente. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones, el registro se hará con base en la orden o comunicación de quien legalmente deba hacerlo.