LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA . LaTÍTULO VI. DE LA SOCIEDAD ANÓNIMACAPÍTULO II. LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMASECCIÓN IV.
Artículo 402
EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE TÍTULOS
En los casos de hurto o robo de un título nominativo, la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores, y en todo caso, presentando la copia auténtica del denuncio penal correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija la junta directiva. En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la sociedad los anule. Los títulos al portador sólo serán sustituibles en caso de deterioro.