LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA . LaTÍTULO VI. DE LA SOCIEDAD ANÓNIMACAPÍTULO II. LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMASECCIÓN II. SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES
Artículo 390
COLOCACIÓN DE ACCIONES-REGLAS
Para la colocación de acciones la sociedad deberá obtener previamente autorización de la Superintendencia de Sociedades, mediante solicitud acompañada del correspondiente reglamento, so pena de ineficacia. Los suscriptores podrán sanear el acto de suscripción por ratificación expresa o tácita, una vez obtenida la autorización de que trata el inciso anterior. No obstante la ratificación, la colocación de las acciones sin la autorización de la Superintendencia de Sociedades, hará incurrir a los administradores de la sociedad en multa hasta de cincuenta mil pesos.