LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrTÍTULO IV. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITACAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 333
CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA
La sociedad en comandita se disolverá: 1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de este Código; 2) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y 3) Por desaparición de una de las dos categorías de socios.