LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrTÍTULO IV. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITACAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 323
FORMACIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA - DENOMINACIÓN DE SOCIOS
La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.