LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrTÍTULO III. DE LA SOCIEDAD COLECTIVACAPÍTULO II. LA RAZÓN SOCIAL
Artículo 304
ADICIÓN DE LA PALABRA SUCESORES A LA RAZÓN SOCIAL EN CASOS DE MUERTE
La muerte de un socio cuyo nombre o apellido integre la razón social, no impedirá a la sociedad seguir utilizándolo cuando continúe con los herederos o cuando éstos, siendo capaces, consientan expresamente. En tales casos se agregará la palabra "sucesores".