LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrTÍTULO III. DE LA SOCIEDAD COLECTIVACAPÍTULO I. LOS SOCIOS
Artículo 299
EMBARGO DEL INTERÉS SOCIAL EN LA SOCIEDAD COLECTIVA
El interés social será embargable por los acreedores personales de los socios, pero no se enajenará en subasta pública si uno o más consocios lo adquieren por el avalúo judicial del mismo, caso en el cual el juez autorizará la cesión del interés embargado, previa consignación de su valor. No obstante, si en la subasta pública del interés social alguno de los socios hace postura, será preferido en igualdad de condiciones. Siendo varios los socios interesados en la adquisición al mismo precio, el juez lo adjudicará a favor de todos ellos por partes iguales, si los mismos socios no solicitan que se adjudique en otra forma.