LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrTÍTULO III. DE LA SOCIEDAD COLECTIVACAPÍTULO I. LOS SOCIOS
Artículo 296
ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA
Todo socio deberá obtener autorización expresa de sus consocios para: 1) Ceder total o parcialmente su interés en la sociedad; 2) Delegar en un extraño las funciones de administración o de vigilancia de la sociedad; 3) Explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía, y 4) Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social.