LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrTÍTULO II. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADESCAPÍTULO I. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Artículo 284
Artículo 284
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Mientras la sociedad tuviere suspendido el permiso de funcionamiento, los administradores y representantes legales no podrán celebrar ni ejecutar operaciones en nombre de aquella, salvo las necesarias para la simple conservación del patrimonio social. La contravención a la presente norma hará solidariamente responsables a los administradores de los perjuicios que ocasionaren a la sociedad, a los asociados o a terceros. Asimismo el Superintendente impondrá al infractor multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos.