Artículo 276
La Superintendencia podrá decretar la disolución de una sociedad sometida a su vigilancia en los siguientes casos: 1
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995. Cuando no haya obtenido permiso para ejercer su objeto o para continuar ejerciéndolo;
2. Cuando no haya subsanado, dentro del término fijado por la misma Superintendencia, las irregularidades que hayan motivado la suspensión de su permiso de funcionamiento;
3. Cuando se trate de sociedades anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada que hayan perdido el cincuenta por ciento o más del capital suscrito y no se hayan adoptado oportunamente las medidas necesarias para restablecerlo, y
4. Cuando se verifique la ocurrencia de alguna de las causales de disolución previstas en la ley o en los estatutos y la asamblea no proceda o no pueda proceder oportunamente a declarar la disolución, o a adoptar oportunamente las medidas indicadas en el artículo 220.