Artículo 272
Artículo 272
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Las visitas se ordenarán de oficio o a petición de los administradores, de los revisores fiscales o de cualquier asociado y tendrán por objeto establecer:
1. Si la sociedad está cumpliendo su objeto y lo hace dentro de los términos del contrato social.
2. Si se lleva la contabilidad al día, según las normas legales y los principios o reglas pertinentes de la técnica contable;
3. Si los activos sociales son reales y están adecuadamente protegidos;
4. Si los dividendos repartidos o por repartir corresponden realmente a utilidades liquidadas en cada ejercicio y se han pagado conforme al contrato y a las órdenes de la asamblea o junta de socios;
5. Si se están haciendo las reservas obligatorias y las ordenadas por la asamblea o junta de socios y si se está respetando el destino de las mismas;
6. Si han ocurrido pérdidas de las que conforme a la ley o al contrato deben producir la disolución de la sociedad;
7. Si los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente, y
8. Si el funcionamiento de la sociedad se ajusta a las disposiciones legales y a las estipulaciones de los estatutos.