Artículo 269
Artículo 269
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995. Para obtener el permiso de funcionamiento previsto en el artículo anterior será necesario que a la correspondiente solicitud se acompañe:
1. Copia notarial de la escritura o escrituras de constitución de la sociedad, debidamente registrada, si fuere el caso, y
2. Certificado expedido por un banco del país en que conste que se ha abierto cuenta a nombre de la sociedad y se ha consignado la parte del capital suscrito que se haya pagado. PARÁGRAFO. Si se han hecho aportes en especie se agregará un certificado del gerente y del revisor fiscal en que se haga constar que la sociedad ha recibido los bienes objeto de tales aportes. Si la sociedad no estuviere obligada a tener revisor fiscal, el certificado será suscrito por todos los socios.