LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrCAPÍTULO X. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 241
NO DISTRIBUCIÓN DE SUMAS ANTES DE LA CANCELACIÓN DEL PASIVO EXTERNO
No podrá distribuirse suma alguna a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo de la sociedad. Pero podrá distribuirse entre los asociados la parte de los activos sociales que exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución.