LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrCAPÍTULO X. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 236
APROBACIÓN DEL INVENTARIO POR LA SUPERINTENDENCIA - PROTOCOLIZACIÓN
Tramitadas las objeciones y hechas las rectificaciones a que haya lugar, o vencido el término en que puedan ser propuestas dichas objeciones sin que se hayan formulado, el Superintendente aprobará el inventario y ordenará devolver lo actuado a los liquidadores, a fin de que dichas diligencias se protocolicen con la cuenta final de la liquidación. NOTA: El inciso 3o. del artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, establece que: "'Salvo aquellos casos que expresamente determine el Gobierno Nacional, en razón a la conservación del orden público económico, no habrá lugar a la intervención de la Superintendencia de Sociedades respecto de lo establecido en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio."