LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrCAPÍTULO X. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 230
ADMINISTRADOR DESIGNADO COMO LIQUIDADOR-EJERCICIO DEL CARGO
Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la asamblea o por la junta de socios. Si transcurridos treinta días desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.