LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrCAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 220
DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Ver el Artículo 79 Ley 812 de 2003 . Cuando la disolución provenga de causales distintas de las indicadas en el artículo anterior, los asociados deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del control social. No obstante, los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida y observando las reglas prescritas para las reformas del contrato, siempre que el acuerdo se formalice dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal.