LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO IV. DE LA REGULACIÓN POR EXPERTOS O PERITOS
Artículo 2034
APLICACIÓN DE NORMAS A SOCIEDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Corresponderá a la Superintendencia Bancaria, en relación con las sociedades cuya inspección y vigilancia ejerce, hacer cumplir las disposiciones de este Libro en todo cuanto no pugnen con las normas imperativas de carácter especial.