LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO IV. DE LA REGULACIÓN POR EXPERTOS O PERITOS
Artículo 2032
RECURSO DE APELACIÓN
Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012 . La decisión del juez en uno y otro caso será susceptible del recurso de apelación en el efecto suspensivo, la cual se tramitará por el superior como la de los autos interlocutorios. Una vez en firme la decisión del juez o la del superior, en su caso, ésta producirá todos los efectos de los fallos judiciales. DISPOSICIONES FINALES.