LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO IV. DE LA REGULACIÓN POR EXPERTOS O PERITOS
Artículo 2028
POSESIÓN DE LOS PERITOS
Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012 . Los peritos principales una vez designados tomarán posesión de sus cargos ante el juez competente, expresando bajo juramento que no se encuentran impedidos y que se comprometen a cumplir bien, imparcial y fielmente los deberes de su cargo. Igualmente, al tomar posesión, los expertos indicarán el nombre del tercero y, si no lo hacen, lo designará el juez, escogiendo un experto de la lista que le haya enviado la Cámara de Comercio.