LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO III. DEL ARBITRAMENTO
Artículo 2025
SOMETIMIENTO DE DIFERENCIAS A AMIGABLES COMPONEDORES
Derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989 . En los casos previstos en el inciso primero del artículo 2011, podrán los interesados someter sus diferencias a amigables componedores; la declaración de éstos tiene valor contractual entre aquellos, pero no producirá efectos de laudo arbitral.