LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO III. DEL ARBITRAMENTO
Artículo 2023
DEBERES, PODERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ARBITROS
Derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989. Los árbitros tendrán los deberes, poderes, facultades y responsabilidades que para los jueces se consagran en los artículos 37 a 40 del Código de Procedimiento Civil y responderá de los perjuicios que causen a las partes por el incumplimiento de sus funciones. También estarán sujetos a las sanciones penales establecidas para los jueces.