LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO VII. RÉGIMEN PENAL DE LA QUIEBRA
Artículo 2001
PENA POR ESPECULACIÓN CON LAS PROPIAS OBLIGACIONES
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . El comerciante declarado en quiebra que haya aprovechado antes de tal declaración o aproveche después de ella la mala situación de sus negocios, la cesación en los pagos o el estado de quiebra, para especular con sus propias obligaciones, adquiriéndolas a menosprecio, estará sujeto a la pena de tres a seis años de prisión.