LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO VII. RÉGIMEN PENAL DE LA QUIEBRA
Artículo 1998
PENA POR ABANDONO DE LOS NEGOCIONS SIN JUSTA CAUSA
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995. El comerciante que haya abandonado sin justa causa sus negocios o incumplido total o parcialmente el concordato preventivo, si estos hechos han influido en la declaración de quiebra, estará sujeto a la pena de dos a seis años de prisión. En la misma pena incurrirá el comerciante declarado en quiebra que después de la cesación de pagos, haya concedido ventajas indebidas a sus acreedores.