LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO VI. CONCORDATO DENTRO DEL PROCESO
Artículo 1992
Artículo 1992
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995. Si en virtud del concordato quedan pagados o asegurados todos los créditos reconocidos, o si así lo solicita la totalidad de los acreedores admitidos, en la misma providencia de aprobación se declarará terminado el proceso mercantil; pero el proceso penal continuará hasta su terminación.