LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO VI. CONCORDATO DENTRO DEL PROCESO
Artículo 1990
De las deliberaciones se levantarán en el expediente actas firmadas por el juez y su secretario
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . El concordato se hará constar en acta firmada por el juez, los acreedores y el deudor, y en él se expresará el término de su vigencia. Será, además, homologado por el juez dentro de los cinco días siguientes al de la firma, siempre que se hayan cumplido los requisitos de fondo y de forma previstos en este Capítulo, tenga carácter general y no implique exclusión de algún acreedor reconocido o su discriminación injustificada. El concordato y el auto que lo aprueba se inscribirán en el registro mercantil y en los demás que correspondan según la naturaleza de los bienes y las disposiciones legales. El auto que niegue la aprobación será apelable en el efecto suspensivo.