LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrSECCIÓN II. ADMINISTRADORES
Artículo 199
PERÍODO Y REMOCIÓN DE OTROS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR ASAMBLEA
Lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 198 se aplicará respecto de los miembros de las juntas directivas, revisores fiscales y demás funcionarios elegidos por la asamblea, o por la junta de socios.