Artículo 1988
El concordato tendrá por objeto adoptar cualquiera de las medidas siguientes: 1ª
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995. La suspensión temporal del proceso, la cual no impedirá los actos de conservación y administración el síndico ni afectará el curso del proceso penal; 2ª. El aseguramiento por terceras personas de todos o algunos de los créditos aceptados; 3ª. El pago con los dineros que hayan ingresado a la masa o con los bienes de la misma, de parte de todas las deudas o de la totalidad de los créditos que gocen de preferencia; 4ª. La celebración de anticresis, daciones en pago y prendas; la regulación de los créditos y otras medidas enderezadas o la protección común de los acreedores y a facilitar la conclusión del juicio o la celebración de concordatos adicionales, y 5ª. Cualquier acuerdo tendiente a regular las relaciones entre el deudor y los acreedores.